domingo 6 de septiembre de 2009

Comentario a la Ley de Reforma Parcial del Decreto-Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios


A petición de diversos seguidores de nuestro blog, a través del servicio de consultas on line de la página web www.viloriaconsultores.com y de correos electrónicos, ampliamos información publicada en uno de nuestros posts anteriores, relacionado al tema de la defensa del consumidor y usuario de bienes y servicios.

Presentamos a continuación, los comentarios de Badell & Grau a la Ley de Reforma Parcial del Decreto-Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Interesantes planteamientos jurídicos, muy útiles para su aplicación y estudio.

El 24 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.165 la Ley de Reforma Parcial del Decreto-Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio, la cual estaba vigente desde el 31 de julio de 2008. Tratándose de una Ley dictada por la Asamblea que modifica un Decreto-Ley presidencial, la primera reforma (Art. 1) consistió precisamente en suprimir de su título la referencia al “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley”, por lo que ahora simplemente se denomina “Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio” (en lo sucesivo “Ley DEPABIS”).

La reforma parcial de la Ley DEPABIS modificó veintidós (22) artículos del Decreto-Ley, aunque de manera general, observamos que tales cambios no alteran sustancialmente el objeto, alcance, procedimiento o las obligaciones generales de los sujetos a quienes aplica esa normativa. En este sentido, manteniendo la orientación del Decreto-Ley, se han incluido modificaciones concretas sobre aspectos determinados, tales como, los servicios de primera necesidad, el marcaje de precios, las competencias del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS) y las medidas preventivas.


I. Modificaciones


1. Objeto


En el objeto se incluyó una declaración de principio al contemplar que la participación activa y protagónica de las comunidades en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses en el acceso a los bienes y servicios se realiza “en resguardo de la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.


2. Servicios Esenciales


El artículo 6 de la Ley DEPABIS ha sido modificado para incluir expresamente el calificativo de “públicos” respecto de los denominados “servicios esenciales”, estos son, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.

De ese modo, en la redacción actual de la Ley DEPABIS, se establece que son “servicios públicos esenciales”, por atender a necesidades de interés colectivo, las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados como “de primera necesidad”.

Debe destacarse que la finalidad de esa declaratoria es constituir a estas actividades en servicios públicos, conforme a cuya noción jurídica debe garantizarse la continuidad en su prestación, y permitir, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Ley –que contempla una declaratoria de utilidad pública o interés social de los bienes usados para esas actividades- una eventual expropiación de los bienes que son necesarios para la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados como “de primera necesidad”, sin necesidad de una declaratoria previa de interés público y social, como exige en el artículo 5 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.


3. Información de bienes y servicios. Uso de etiqueta complementaria


El artículo 40 del Decreto-Ley establecía las características que debe cumplir lainformación de los bienes y servicios que se encuentran a disposición de las personas en el territorio nacional, previendo que debían contener tener, incorporar o llevar consigo, información en idioma oficial, veraz, precisa, comprensible y suficiente sobre las denominadas “características esenciales” que se vinculaban con: el origen y procedencia geográfica; naturaleza; composición y finalidad; porcentajes de componentes; calidad y cantidad; categoría o denominación; fecha de producción o suministro; plazo de uso o consumo; fecha de vencimiento o caducidad; instrucciones o indicaciones de uso o consumo, con advertencia y riesgos previsibles; y términos de garantías entre otros aspectos, listados en el artículo 40.

Notamos que en la Reforma Parcial se mantienen las mismas características esenciales previstas en el artículo 40, pero se contempla –de manera novedosa- que el INDEPABIS “podrá autorizar de manera temporal; por vía de excepción, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga la información obligatoria, que se debe suministrar al consumidor”. Se prevé que en tal supuesto, dicha etiqueta complementaria no podrá ser colocada sobre la información original “que tiene que ver con la fecha de vencimiento o el tiempo de duración de los mismos”.


4. Marcaje de precio en bienes no declarados como de primera necesidad


El artículo 50 de la derogada Ley DEPABIS establecía las condiciones de marcaje de precio de los bienes y servicios “no declarados de primera necesidad”. En tal sentido, se preveía que el marcaje de precio de dichos bienes y servicios no declarados de primera necesidad lo realizaría quien efectúe la venta a la consumidora o consumidor final, de acuerdo a lo establecido en el propio Decreto-Ley.

En la Reforma Parcial se incluyó textualmente lo siguiente: “Cuando se marque sobre el producto un Precio de Venta Sugerido (PVS), éste se entenderá como su Precio de Venta al Público (PVP)”. Ello trae como consecuencia que en los bienes y servicios no declarados como “de primera necesidad” en los que se coloque un precio de venta sugerido, el sujeto que realice la venta final del bien o la prestación del servicio al usuario no podrá modificarlo y deberá entonces venderlo a ese monto, como si se tratase de un PVP.


5. Precio


Se corrigió la redacción del artículo 52 que establecía que “en los bienes y servicios se deberá incluir el precio, así como toda tasa o impuesto que los grave y que se deba pagar”, para prever ahora que “en el precio de los bienes y servicios” se deberá incluir la tasa o impuesto que debe pagar “la persona”, aludiendo al consumidor o al sujeto que recibe el bien o servicio en la cadena de comercialización.


6. Acaparamiento


En la Reforma Parcial se incluyó dentro de la previsión del acaparamiento de bienes declarados como de primera necesidad, contenida en el artículo 66, que la intención del sujeto que realice tal acción debe ser “para provocar escasez o aumento de los precios”, aspecto que no se encontraba contemplado en el Decreto-Ley, por lo que se trataba de una calificación objetiva, sin alusiones a la intencionalidad del sujeto que realizaba esa acción de acaparamiento.

En la redacción actual se añade, entonces, la intencionalidad que debe tener el sujeto que realiza la acción para que ésta califique como acaparamiento. De ese modo, el acaparamiento quedó definido ahora en los siguientes términos: “Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o aumento de los precios, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente Ley”.

Consideramos que esa intención debe ser demostrada por la Administración en el marco del procedimiento administrativo sancionador que se inicie a tal efecto.


7. Ampliación de competencias del INDEPABIS


Con la Reforma Parcial se establece dentro del catálogo de competencias del INDEPEBIS previsto en el artículo 101 de la Ley DEPABIS la posibilidad de actuar como órgano auxiliar y de apoyo del Ministerio Público en investigaciones penales.

De ese modo se modificó el numeral 8 del artículo 101 del Decreto-Ley que contemplaba que el INDEPABIS debía “denunciar ante los organismos competentes” los hechos que estén tipificados como delitos. En efecto, en la Reforma Parcial se prevé como competencia del Instituto la posibilidad de actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes sobre los hechos tipificados como delitos conforme a la Ley.

Cabe señalar que aun cuando esa facultad no se encontraba prevista en el Decreto-Ley DEPABIS que fue reformado, ella sí estaba contenida en similares condiciones en el artículo 166 de la derogada Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, la cual preveía la actuación del antiguo INDECU como órgano auxiliar del Ministerio Público y de los tribunales en las investigaciones por ilícitos penales.


8. Medidas Preventivas


8.1. Requisito de “Peligro de Daño”


El artículo 110 del Decreto-Ley reformado, contemplaba la noción del “peligro del daño” y la “presunción de buen derecho” como requisitos previos para que el INDEPABIS adoptara las medidas preventivas contemplas en esa normativa. A tales efectos, se preveía que el “peligro del daño” se entendía como el “interés colectivo de satisfacer el derecho a disponer de los bienes y servicios de calidad de manera oportuna”.

En la Reforma Parcial se modificó la noción de “peligro del daño”, el cual es definido ahora como “el interés individual o colectivo para satisfacer las necesidades en la disposición de bienes y servicios de calidad de manera oportuna, especialmente aquellos inherentes al derecho a la vida, a la salud y a la vivienda”.

Como se puede observar, se incluyó que ese peligro de daño puede referirse a un interés individual (no sólo a un interés colectivo) y se especificó que tal noción se vincula principalmente con los bienes y servicios que son inherentes al derecho a la vida, la salud y la vivienda.


8.2. Supuestos de procedencia


El artículo 110 del Decreto-Ley que fue reformado establecía un listado contentivo de los supuestos de procedencia de las medidas preventivas, el cual contenía once (11) numerales. En la Reforma Parcial se modificó el primer supuesto de procedencia para dichas medidas preventivas (numeral 1) y se incluyeron tres supuestos adicionales, como numerales 12, 13 y 14.

Destacamos esa modificación y las inclusiones, a continuación:

- El numeral 1 del artículo 110 del Decreto-Ley establecía como supuesto de procedencia de medidas preventivas, el que sujetos de la cadena de “producción y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso”, en cualquiera de las fases de producción, fabricación, importación, nacionalización, acopio, transporte, distribución, comercialización y ejecución. Ahora bien, ese supuesto fue modificado y ampliado para prever lo siguiente: “Cuando él o los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables cierren, abandonen, restrinjan la oferta, se nieguen a expender bienes, obstaculicen el desarrollo normal de cualquiera de las etapas de la cadena, alteren las características de la prestación del servicioestablecidas en el artículo 6 de esta Ley o presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso, en cualquiera de las fases de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización”.

- Se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medidas preventivas, el cual se encuentra contenido en el numeral 12 (anteriormente eran sólo once numerales), que contempla que el INDEPABIS podrá imponer una medida preventiva cuando: “Se advierta riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija conforme a las disposiciones de esta Ley, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro elemento probatorio relevante para la determinación de los hechos investigados”.

- Adicionalmente, se incluyó otro nuevo supuesto, contenido en el numeral 13 del artículo 110, que establece que podrá dictarse una medida preventiva: “En el caso que el infractor persista en vender los alimentos o productos declarados de primera necesidad a precios especulativos”.

- Finalmente, se añadió un último supuesto nuevo de procedencia de medidas preventivas en el numeral 14, que hace referencia a que podrá dictarse la medida: “Cuando se verifique la presunta violación de lo establecido en los artículos 15, 52 y cualquiera de los supuestos de ilícitos administrativos, previsto en los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la presente Ley”.


8.3. Tipos de Medidas Preventivas


Con la Reforma Parcial se agregaron los siguientes tipos de medidas preventivas:

- El artículo 111 incluyó un nuevo tipo de medida preventiva que consiste en la “retención preventiva del medio de transporte del bien o servicio, cuando existan suficientes elementos de la presunta comisión del delito de “contrabando de extracción”.

- Se agregó en el artículo 118, como medida preventiva en el procedimiento sancionatorio, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas. Esta regulación es sin duda inconstitucional porque se estaría afectando el derecho de propiedad sin que medie una decisión judicial.


9. Sanciones


En lo que se refiere al régimen sancionatorio, la reforma incluyó los siguientes aspectos:

- Para el caso de que se verifique un incumplimiento en los derechos de las personas (Art. 125); en la protección de la salud y seguridad (Art. 126); en la protección de los intereses económicos y sociales (Art. 127); en los deberes correspondientes a la prestación de los servicios (Art. 128); en la protección del comercio electrónico (Art. 129); y en la información y publicidad (Art. 130), la Reforma Parcial estableció que se impondrá de manera concurrente la sanción pecuniaria de multa a que haya lugar en cada supuesto, y en todos los casos, de manera simultanea, la clausura temporal por un plazo que puede ser hasta de noventa (90) días.

- Adicionalmente, el artículo 125 de la Ley modificó el monto máximo de la sanción por incumplimiento a los derechos de las personas, aumentando la sanción pecuniaria (multa) aplicable, de quinientas unidades tributarias (500 U.T) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).


10. Delito de contrabando de extracción


La Reforma Parcial modificó el artículo 142 del Decreto-Ley que establecía el delito de “contrabando de extracción” como la extracción de bienes declarados de primera necesidad cuya comercialización se haya limitado al territorio nacional.

En la Reforma se estableció que ese delito de “contrabando de extracción” se entiende como la intención de “desviar de bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente” así como la intención de extraer dichos bienes declarados de primera necesidad, cuya comercialización se haya limitado al territorio nacional.

Se agregó que el delito de “contrabando de extracción” quedará comprobadocuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día (sic) de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes”. Se añadió que “una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado”.

Esa inclusión contenida en la Reforma Parcial vinculada con la comprobación del delito de contrabando de extracción resulta inconstitucional por ser violatoria al derecho a la defensa, toda vez que la Ley toma como prueba plena la falta de consignación en un plazo de 24 horas de los documentos legales referidos a la movilización y control de bienes, y tal supuesto sólo podría ser considerado como una presunción –que puede ser desvirtuada con pruebas- de haber cometido tal delito.


II. Conclusiones


a. La reforma parcial de la Ley DEPABIS modificó veintidós (22) artículos del Decreto-Ley, aunque de manera general no se alteró sustancialmente el objeto, alcance, procedimiento o las obligaciones generales de los sujetos a quienes aplica esa normativa.

b. En el objeto (Art. 1) se incluyó una declaración de principio al contemplar que la participación activa y protagónica de las comunidades en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses en el acceso a los bienes y servicios se realiza “en resguardo de la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.

c. Se incluyó en el artículo 40 la posibilidad del INDEPABIS de “autorizar de manera temporal; por vía de excepción, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga lainformación obligatoria, que se debe suministrar al consumidor”. Se prevé que en tal supuesto, dicha etiqueta complementaria no podrá ser colocada sobre la información original “que tiene que ver con la fecha de vencimiento o el tiempo de duración de los mismos”.

d. Se incluyó la referencia de “servicios esenciales” (Art. 6) a “servicios públicos esenciales” para las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.

e. Se previó que cuando se marque sobre un producto “no declarado de primera necesidad” un Precio de Venta Sugerido (PVS), éste se entenderá como su Precio de Venta al Público (PVP)” (Art. 50).

f. Se corrigió la redacción del artículo 52 para prever que “en el precio de los bienes y servicios” se deberá incluir la tasa o impuesto que debe pagar “la persona”, aludiendo al consumidor o al sujeto que recibe el bien o servicio en la cadena de comercialización.

g. Se incluyó dentro de la previsión del acaparamiento de bienes de declarados como de primera necesidad contenida en el artículo 66, que la intención del sujeto que realice tal acción deba ser la de “provocar escasez o aumento de los precios”.

h. Se modificó el numeral 8 del artículo 101 que contemplaba que el INDEPABIS debía “denunciar” ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos para prever que la posibilidad de actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes sobre los hechos tipificados como delitos conforme a la Ley.

i. Se modificó la previsión del “peligro del daño” contenida en el artículo 110 del Decreto-Ley como requisito para la procedencia de las medidas preventivas, y se agregó a su concepto la referencia especial a los bienes y servicios que deben ser satisfechos que se consideren “inherentes al derecho a la vida, a la salud y a la vivienda”.

j. Se incorporaron varios supuestos de procedencia de medidas preventivas, tales como: (i) Numeral 1 del artículo 110 de la Reforma Parcial, que se refieren a que los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo, realicen el cierre, abandono, restricción de la oferta, negación a expender bienes y obstaculización del desarrollo normal de la cadena producción, distribución y consumo. En el Decreto-Ley que fue reformado, ese numeral hacía referencia únicamente a que dichos sujetos “hubieren omitido realiza cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso”; (ii) se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medida preventiva contenido en el numeral 12 al artículo 110, referido a que se “advierta riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija” de los bienes; (iii) se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medida preventiva contenida en el numeral 13 al artículo 110, que se refiere a que el presunto infractor persista en vender los alimentos o productos declarados como de primera necesidad a precios especulativos; y (iv) se incluyó otro nuevo supuesto de procedencia de medidas preventivas en el numeral 14 del artículo 110, referido a la violación de los ilícitos administrativos. previstos en la Ley DEPABIS.

k. Se agregaron los siguientes tipos de medidas preventivas: (i) el artículo 111 incluyó un nuevo tipo de medida preventiva, que consiste en la “retención preventiva del medio de transporte” del bien o servicio cuando existan suficientes elementos de la presunta comisión del delito de “contrabando de extracción”; y (ii) el artículo 118, para prever como medida preventiva en el procedimiento sancionatorio, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas.

l. En lo que se refiere al régimen sancionatorio, la reforma estableció la aplicación de las penas concurrentes de multa y clausura temporal de un plazo que puede ser hasta de noventa (90) días, para los supuestos de los artículos 125, 126, 127, 128 y 129.

m. El artículo 125 modificó el monto máximo de la sanción por incumplimiento a los derechos de las personas, aumentando la sanción pecuniaria (multa) aplicable de quinientas unidades tributarias (500 U.T) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).

n. Se modificó la noción de “contrabando de extracción” (Art. 142) para incluir dentro de su supuesto la intención de “desviar de bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente”.

jueves 30 de julio de 2009

En Octubre comenzará el Curso de Oratoria


La Oratoria es simplemente el arte de hablar correctamente, de hacerlo con elocuencia, bien sea para informar, convencer, persuadir y por consiguiente deleitar a una audiencia.

Este arte se aplica en los procesos de la comunicación donde utilizamos el habla, por lo general el fin de la oratoria es persuadir, es el objetivo que la distingue de otras disciplinas.

Según la historia, la oratoria se desarrolla y se profundiza en la antigua Grecia, donde llegó a ser considerada como instrumento fundamental para alcanzar el prestigio y poder político.

Un poco de historia:

En épocas pretéritas, existían los logógrafos, eran personas que se encargaban de redactar discursos, generalmente para los tribunales, su mayor exponente fue Lísias.

Sócrates fue el primero que creó una escuela de oratoria, específicamente en Atenas, éste gran filósofo decía que un orador tenía que ser una persona instruida y con ética, para así lograr el progreso del Estado donde habita.

Entre los grandes oradores de la antigüedad podemos nombrar a Demóstenes, Cicerón, Marco Fabio Quintiliano y Aristóteles.

Aristóteles asumió la clasificación tripartita de la oratoria de Anaxímenes de Lámpsaco, la dividió de la siguiente forma:

  • · El Género Judicial: Se ocupa de acciones pasadas y lo califica un juez o tribunal que establecerá conclusiones aceptando lo que el orador presenta como justo y rechazando lo que presenta como injusto.
  • · Género Deliberativo o Político: Se ocupa de acciones futuras y lo califica el juicio de una asamblea política que acepta lo que el orador propone como útil o provechoso y rechaza lo que propone como dañino o perjudicial.
  • · Género Demostrativo o Epidíctico: Se ocupa de hechos pasados y se dirige a un público que no tiene capacidad para influir sobre los hechos, sino tan solo de asentir o disentir sobre la manera de presentarlos que tiene el orador, alabándolos o vituperándolos. Está centrado en lo bello y en su contrario, lo feo. Sus polos son el encomio y el denuesto o vituperio.

El taller de Oratoria que dictará Viloria Martínez Mendoza Abogados y Consultores, se iniciará el mes de octubre del presente año, los interesados en inscribirse deben ponerse en contacto con nuestras oficinas en Caracas a través de los números telefónicos 0212. 8631659; 0212. 8897029; 0416.6384017 o 0412.2044900 y por los correos electrónicos viloria.abogadosyconsultores@gmail.com; pedroaviloria@gmail.com o agregando al messenger pedroaviloria@hotmail.com.

Usted puede obtener el dominio total de esta apasionante herramienta de comunicación. A la vez podrá obtener el conocimiento básico para mejorar su vida en muchos aspectos. Al exponer sus ideas lo hará de forma segura y con tranquilidad usará palabras que generen acción y produzcan realidad. Desarrollará la empatía como regla fundamental para lograr el objetivo de hablar en público y manejar el discurso como instrumento del éxito.

lunes 27 de julio de 2009

La Denuncia de los Usuarios y Consumidores


Según el Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, la Denuncia es el acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo.

En el marco de los derechos consagrados en nuestra novísima Carta Magna y posteriormente en leyes especiales que rigen la materia de protección a los consumidores y usuarios, la institución jurídica de la denuncia se ha hecho cotidiana para los ciudadanos venezolanos en virtud de los cambios políticos y sociales que ha experimentado nuestra nación.

Cada vez vemos más ciudadanos excitando los organismos competentes a los fines de poner en conocimiento de las irregularidades cometidas por los prestadores de bienes y servicios, esto se debe a los nuevos instrumentos legales que existen hoy día y al elevado grado de conciencia de nuestros nacionales en exigir el cumplimiento de sus derechos.

Esta nueva conciencia al parecer tiende a ir colapsando las oficinas públicas encargadas de llevar los procedimientos tendientes a responder de manera ágil y expedita los derechos de las consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios. Es inevitable el crecimiento de la conciencia de las personas que entienden que hay que quejarse para poder reclamar los derechos que nos otorga nuestro ordenamiento jurídico vigente.

Lamentablemente la polarización llegó a este ejercicio legítimo cuando los ciudadanos denuncian a la empresa privada ante INDEPABIS (Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios) y a la Administración Pública ante organizaciones como ANAUCO (Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores).

Las cifras nos dan la razón, según INDEPABIS, en 2008, se ventilaron 12.224 casos de los cuales 2.945 pertenecen al sector bancario, 245 al sector público y 9.034 a otras empresas de carácter privado.

Por su parte, ANAUCO en lo que va de 2009, maneja CADIVI (Comisión de Administración de Divisas), con un 50% de las denuncias y lo restante en venta de repuestos, comunidad, tecnología celular, operadores turísticos, clínicas, corredores de seguros, entre otros.

De conformidad con lo establecido en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, publicada en Gaceta Oficial N° 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, les ofrecemos algunos pasos o tips para llevar a cabo una denuncia ante el citado organismo estatal.

  1. Debe redactar una carta explicativa sobre el reclamo que está realizando, no deje de llevarla, es un requisito fundamental para el inicio del procedimiento.
  2. Recaudar y acompañar la carta explicativa con todos los documentos (facturas, recibos, contratos, entre otros), que usted considere pertinente como prueba, a los fines de sustentar la denuncia, no deje de llevarlos.
  3. Saque un juego de copias de todo, inclusive de su cédula de identidad.
  4. Diríjase al INDEPABIS de su localidad y ubique la Sala de Denuncias.
  5. Solicite un número del Q-matic para que sea atendido por los funcionarios receptores o espere su turno mediante cola u otro mecanismo.
  6. Al efectuar la denuncia, no se retire sin que le entreguen el número de su caso, para poder hacer el seguimiento del mismo, solicite el nombre y apellido del funcionario que lo atendió y anótelo.
  7. Revise periódicamente su caso a través de la página web www.indepabis.gob.ve, para poder conocer el estado o avance de su caso.




Fuente: Indepabis, Anauco, Andrea Daza y Diego Aznar












miércoles 24 de junio de 2009

La Triste Función Policial Venezolana


El tema de la inseguridad ha sobrepasado todos los proyectos que impulsa el gobierno, éstos pasan por debajo de la mesa mientras el cáncer del hampa hace metástasis en nuestra sociedad, destruyendo todos nuestros valores patrios e individuales.

Es increíble que la delincuencia aumente y no se hayan practicado las diligencias necesarias para impedir que la misma siga avanzando de una manera tan acelerada. Son 10 años de involución en esta materia.

A nuestro entender, uno de los factores fundamentales del problema, es el ejercicio de la función policial, está comprobado que aproximadamente un 40 o 50 por ciento de los delitos perpetrados en nuestro país, tienen la participación de funcionarios policiales, eso sin contar los delitos cometidos por ellos mismos de forma directa, bien sea francos de servicio, es decir, cuando no están trabajando o cuando llevan puesto el uniforme.

Presentamos nuestro enfoque de la siguiente manera, esperando seamos escuchados por las autoridades y órganos de decisión.

Casos más comunes:

1. El Policía presta sus servicios de seguridad para cuidar negocios o comercios particulares, utilizando los recursos materiales que les proporciona el Estado, llámese armas, vehículos, entre otros.

2. La privación ilegítima de la libertad de personas que cometen faltas simples y para poder seguir circulando, deben pagar una suma de dinero, generalmente ocurre en las llamadas alcabalas o puntos de control, participan comisiones mixtas de policías de orden público y tránsito.

3. Privación ilegítima de la libertad por delitos o faltas, trasladando a los retenidos a un lugar solo o abandonado, llaman a un familiar y solicitan un “rescate” en dinero o bienes para la liberación, puede ser también de manera móvil utilizando una patrulla, “ruleteando” a la persona hasta conseguir el objetivo.

4. Ofrecen sus “servicios” utilizando los recursos materiales de la Institución Policial, para cumplir funciones de escoltas, traslado de dinero, depósitos bancarios o desalojos de inquilinos, inclusive pueden simular o disfrazarse de Jueces o Fiscales.

5. Coordinación de Jefes Policiales con el hampa organizada para que a través de una orden se movilicen los funcionarios hacia otro sector de la ciudad, para dejar sin protección el área donde se va a cometer un robo, un hurto o un secuestro.

6. Creación de supuestos grupos de “investigaciones” o “inteligencia”, por parte de los Jerarcas policiales, conformados por funcionarios vestidos de civil, que se encargan de dar protección y cometer delitos, dichos efectivos policiales deben dar un porcentaje de sus “ganancias” a los Directivos de sus fechorías.

7. “Matraca” interna, es decir, cuando un funcionario es denunciado en Asuntos Internos o Inspectoría General, se le solicita una cantidad de dinero para que no sea procesada la denuncia. De igual manera se cobra por la limpieza de expedientes disciplinarios.

Nuestros Aportes:

1. Promulgación de una vez por todas de la Ley del Estatuto de La Función Policial, engavetada tanto en el Ministerio del Interior y Justicia como en la Asamblea Nacional.

2. Unificación de criterios policiales a través de una Ley marco, que pudiera ser la misma Ley de Policía Nacional pero con las reformas respectivas.

3. Unificación de criterios en cuanto a la dotación de herramientas policiales en todas las fuerzas del orden, los organismos policiales no pueden estar mejores dotados que otros, de igual manera la creación de un solo uniforme, indistintamente a donde el funcionario este adscrito.

4. Activación de la Comisión para la Reforma Policial (CONAREPOL), abierta y luego cerrada por los mismos personeros del gobierno, denotando una ignorancia e ineptitud en esta materia.

5. Dar cumplimiento al mandato legal de la creación de la Oficina Nacional contra la delincuencia organizada, que a nuestro criterio debería ser una Policía Federal, que solamente investigaría delitos organizados, dicho cuerpo estaría conformado con un perfil de funcionario elevado, tanto en el aspecto operativo como científico.

6. Inmediata intervención de los Cuerpos Policiales, establecimiento in situ de una junta disciplinaria que revise los casos y las denuncias ante el Ministerio Público.

7. Evaluación de los beneficios laborales del Funcionario Policial, elevación del sentido de pertenencia y autoestima a través del adiestramiento, beneficios sociales y dotación de herramientas e instrumentos.

Mensaje al Alcalde de Caracas Jorge Rodríguez.

Su padre fue vilmente asesinado por policías, esa misma mentalidad se encuentra inserta en sus funcionarios, promueva e impulse los cambios respectivos que solicita la colectividad en estos tiempos de Revolución, revise los expedientes disciplinarios (si es que están todavía) de los funcionarios y sus records, investigue las múltiples denuncias que se encuentran durmiendo el sueño eterno, evalúe a quien coloca en la presidencia del Instituto de Seguridad Ciudadana, revise su trayectoria, investigue quién es, de dónde viene, con quién trabajó, cómo llegó, revise igualmente las antigüedades y las injusticias en los ascensos, se llevará sorpresas.


miércoles 18 de marzo de 2009

Pedro Viloria ahora en la radio

Es honor para mí informar a los lectores de este blog, que todos los martes de 12 a 2 pm estaré presente en la Radio Libre Negro Primero 101.1 FM, en el programa “Déjame Pensar” conducido por el Profesor Hugo Tovar, ampliamente conocido en el mundo de la radio caraqueña, por sus diversos aportes en defensa de los derechos de las comunidades.


Éste defensor de los ciudadanos, posee una gran trayectoria tanto en la radio libre como en la radio comercial, ya que también lo podemos escuchar todos los sábados de 9 a 10 am en la emisora Jazz 95.5 FM en su programa “Píldoras Vecinales”, donde igualmente estamos invitados.


Se trata de una sección denominada “Encuentro con la Ley”, donde se abordan los diferentes problemas jurídicos que se presentan en nuestra vida cotidiana, así como el análisis de temas del acontecer nacional e internacional, con un sentido profesional y ético.


Los invitamos cordialmente a escuchar y participar en estos programas, pueden interactuar con nosotros a través de los números telefónicos (0212) 368.02.12 para el programa “Déjame Pensar” todos los martes de 12 a 2 pm 101.1 FM y (0212) 730.09.55 para el programa “Píldoras Vecinales” todos los sábados de 9 a 10 am 95.5 FM.

Los esperamos!!!






miércoles 12 de noviembre de 2008

Ley de Tarjetas (II)


Información al cliente sobre la modificación del contrato.

El artículo 12 de la Ley de Tarjetas, obliga a la entidad financiera emisora a presentar al cliente, por escrito, la modificación del contrato de afiliación de la tarjeta. En esa notificación el usuario podrá rechazar dicha modificación en comunicación escrita en el plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de corte de la tarjeta.

El artículo 49 de la Ley de Tarjetas, dispone que en caso de reclamo por retiro o adelanto de efectivo no consumado en cajero automático, el cliente o tarjetahabiente, se dirigirá a la entidad financiera con la finalidad de interponer la denuncia respectiva. En consecuencia, el ente emisor dará constancia por escrito de esta formulación y responderá de forma expresa el reclamo efectuado dentro de un lapso máximo de quince (15) días hábiles.

Realizado el reclamo, el banco procederá a depositar en la cuenta del cliente el monto debitado, colocándolo en status "diferido", al concluir el lapso mecionado, pasará como efectivo a la cuenta del usuario incluyendo los intereses devengados. Cuando el reclamo resulte improcedente, la institución financiera debitará el monto diferido.

La Carga de la Prueba.

Según la presente Ley, la carga de la prueba, corresponderá al banco. Es por ello, que estoy obligado a realizar un breve análisis de la la institución jurídica de "la carga de la prueba". 

Entendemos como prueba la actividad que implica demostrar la verdad de un hecho o acontecimiento, su existencia o contenido, de conformidad con los medios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, entonces la carga de la prueba (onus probandi), es el trabajo de probar el hecho en cuestión, que en este caso en particular recae sobre el banco, en virtud a que ha alterado el estado de normalidad, ya que posee una nueva verdad sobre el hecho que se discute, "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Lo normal es la relación del negocio jurídico entre el usuario y el ente financiero, lo anormal es el retiro o adelanto de efectivo no consumado, si el banco afirma que nosotros sacamos un dinero en efectivo de un telecajero y resulta que no es cierto, el banco está invocando entonces la ruptura de esa normalidad, se aplica el aforismo affirmanti incubit probatio, es decir, a quien afirma, incumbe la prueba.

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martes 28 de octubre de 2008

Ley de Tarjetas de Crédito y Débito (I)


La Ley de Tarjetas, fue publicada el 22 de septiembre de este año, en la Gaceta Oficial N° 39.021, el espíritu, propósito y razón de esta norma de carácter financiero y social, es amparar a los ciudadanos que utilizamos como forma de pago las tarjetas de crédito y débito escencialmente, es decir el pago electrónico.

Los antecedentes históricos de esta normativa jurídica es la sentencia emanada de Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 10 de julio de 2007.


La Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), en enero del año 2004, invocó los intereses colectivos y difusos de conformidad con el artícilo 26 de nuestra Carta Magna de sus asociados y usuarios de tarjetas de crédito en Venezuela, interponiendo demanda en contra de la Asociación Bancaria de Venezuela, el Consejo Bancario Nacional, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela.

La Sala Constitucional del TSJ, ordenó que se notificara de la demanda al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Defensor del Pueblo, este último se adhirió a la demanda interpuesta como tercero coadyuvante del accionante y promovió pruebas.

Con la decisión, se estableció por primera vez un marco legal y regulatorio en materia de tarjetas de crédito y débito, entre los aspectos más importante, se estableció lo siguiente:

  1. La forma en que se debían calcular los intereses de cualquier tipo.
  2. La institución encargada para fijar el interés máximo y mínimo de las tarjetas de crédito es el Banco Central de Venezuela.
  3. La eliminación del cobro de los gastos de cobranza no causados, como los de mantenimiento, renovación de tarjeta y emisión de estados de cuenta.
  4. Eliminación y sanción en su práctica del Anatocismo (cobro de interés sobre interés).

La Ley de Tarjetas de Crédito

Como ya dijimos, la finalidad de la misma es el respeto y protección de los derechos de los usuarios, obligando a las entidades financieras emisoras de instrumentos a proporcionar la información correcta y veráz, así como la resolución de controversias entre los tarjetahabientes y el ente emisor. 

Uno de los aspectos más importantes de la Ley in comento es su artículo 6, el cual prohibe el cobro de las comisiones, ya que precisamente las tarjetas de crédito y débito se utilizan para prescindir del dinero en efectivo y crea seguridad personal, de igual manera la Ley no discrimina el tipo de tarjeta, incluye a todas.

Los gastos corresponden al ente emisor, no al usuario, ya que se trata de un negocio jurídico que evidentemente beneficia desde el punto de vista económico a las Instituciones financieras.

¿Cúales son los gastos exonerados?

  1. Gastos de Cobranza no causados.
  2. Gastos de Mantenimiento de la tarjeta.
  3. Gastos de Renovación de la tarjeta.
  4. Gastos de Emisión de los Estados de Cuenta.
La Declaratoria de Órden Público, establecida en el artículo 7, es simplemente que los particulares, los usuarios, no podemos renunciar a los derechos consagrados en esta Ley de Tarjetas.

Otro aspecto a resaltar, es la prohibición de cobro de intereses sobre intereses, establece el artículo 5,  que los montos por intereses corrientes por financiamiento, no podrán ser sumados bajo ningún supuesto, al capital adeudado.

Desde el punto de vista del comreciante, que recibe el pago de los usuarios, como consecuencia de la venta o comercialización de sus productos, el artículo 16 dispone que el ente emisor o entidad financiera debe dotar en calidad de préstamo de uso, los equipos electrónicos que constittuyen los puntos de venta de los negocios afiliados.

Espere la próxima entrega de este tema.