
El 24 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.165
La reforma parcial de
I. Modificaciones
1. Objeto
En el objeto se incluyó una declaración de principio al contemplar que la participación activa y protagónica de las comunidades en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses en el acceso a los bienes y servicios se realiza “en resguardo de la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.
2. Servicios Esenciales
El artículo 6 de
De ese modo, en la redacción actual de
Debe destacarse que la finalidad de esa declaratoria es constituir a estas actividades en servicios públicos, conforme a cuya noción jurídica debe garantizarse la continuidad en su prestación, y permitir, en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de
3. Información de bienes y servicios. Uso de etiqueta complementaria
El artículo 40 del Decreto-Ley establecía las características que debe cumplir la
Notamos que en
4. Marcaje de precio en bienes no declarados como de primera necesidad
El artículo 50 de
En
5. Precio
Se corrigió la redacción del artículo 52 que establecía que “en los bienes y servicios se deberá incluir el precio, así como toda tasa o impuesto que los grave y que se deba pagar”, para prever ahora que “en el precio de los bienes y servicios” se deberá incluir la tasa o impuesto que debe pagar “la persona”, aludiendo al consumidor o al sujeto que recibe el bien o servicio en la cadena de comercialización.
6. Acaparamiento
En
En la redacción actual se añade, entonces, la intencionalidad que debe tener el sujeto que realiza la acción para que ésta califique como acaparamiento. De ese modo, el acaparamiento quedó definido ahora en los siguientes términos: “Quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes declarados de primera necesidad, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, para provocar escasez o aumento de los precios, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la presente Ley”.
Consideramos que esa intención debe ser demostrada por
7. Ampliación de competencias del INDEPABIS
Con
De ese modo se modificó el numeral 8 del artículo 101 del Decreto-Ley que contemplaba que el INDEPABIS debía “denunciar ante los organismos competentes” los hechos que estén tipificados como delitos. En efecto, en
Cabe señalar que aun cuando esa facultad no se encontraba prevista en el Decreto-Ley DEPABIS que fue reformado, ella sí estaba contenida en similares condiciones en el artículo 166 de
8. Medidas Preventivas
8.1. Requisito de “Peligro de Daño”
El artículo 110 del Decreto-Ley reformado, contemplaba la noción del “peligro del daño” y la “presunción de buen derecho” como requisitos previos para que el INDEPABIS adoptara las medidas preventivas contemplas en esa normativa. A tales efectos, se preveía que el “peligro del daño” se entendía como el “interés colectivo de satisfacer el derecho a disponer de los bienes y servicios de calidad de manera oportuna”.
En
Como se puede observar, se incluyó que ese peligro de daño puede referirse a un interés individual (no sólo a un interés colectivo) y se especificó que tal noción se vincula principalmente con los bienes y servicios que son inherentes al derecho a la vida, la salud y la vivienda.
8.2. Supuestos de procedencia
El artículo 110 del Decreto-Ley que fue reformado establecía un listado contentivo de los supuestos de procedencia de las medidas preventivas, el cual contenía once (11) numerales. En
Destacamos esa modificación y las inclusiones, a continuación:
- El numeral 1 del artículo 110 del Decreto-Ley establecía como supuesto de procedencia de medidas preventivas, el que sujetos de la cadena de “producción y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso”, en cualquiera de las fases de producción, fabricación, importación, nacionalización, acopio, transporte, distribución, comercialización y ejecución. Ahora bien, ese supuesto fue modificado y ampliado para prever lo siguiente: “Cuando él o los sujetos de la cadena de producción, distribución y consumo, prestadores de servicios, o terceros responsables cierren, abandonen, restrinjan la oferta, se nieguen a expender bienes, obstaculicen el desarrollo normal de cualquiera de las etapas de la cadena, alteren las características de la prestación del servicioestablecidas en el artículo 6 de esta Ley o presuntamente hubieren omitido realizar cualquier actividad para el normal desenvolvimiento de su proceso, en cualquiera de las fases de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización”.
- Se incluyó un nuevo supuesto de procedencia de medidas preventivas, el cual se encuentra contenido en el numeral 12 (anteriormente eran sólo once numerales), que contempla que el INDEPABIS podrá imponer una medida preventiva cuando: “Se advierta riesgo de destrucción, desaparición o alteración de los bienes y de la documentación que se exija conforme a las disposiciones de esta Ley, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro elemento probatorio relevante para la determinación de los hechos investigados”.
- Adicionalmente, se incluyó otro nuevo supuesto, contenido en el numeral 13 del artículo 110, que establece que podrá dictarse una medida preventiva: “En el caso que el infractor persista en vender los alimentos o productos declarados de primera necesidad a precios especulativos”.
- Finalmente, se añadió un último supuesto nuevo de procedencia de medidas preventivas en el numeral 14, que hace referencia a que podrá dictarse la medida: “Cuando se verifique la presunta violación de lo establecido en los artículos 15, 52 y cualquiera de los supuestos de ilícitos administrativos, previsto en los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de la presente Ley”.
8.3. Tipos de Medidas Preventivas
Con
- El artículo 111 incluyó un nuevo tipo de medida preventiva que consiste en la “retención preventiva del medio de transporte” del bien o servicio, cuando existan suficientes elementos de la presunta comisión del delito de “contrabando de extracción”.
- Se agregó en el artículo 118, como medida preventiva en el procedimiento sancionatorio, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas. Esta regulación es sin duda inconstitucional porque se estaría afectando el derecho de propiedad sin que medie una decisión judicial.
9. Sanciones
En lo que se refiere al régimen sancionatorio, la reforma incluyó los siguientes aspectos:
- Para el caso de que se verifique un incumplimiento en los derechos de las personas (Art. 125); en la protección de la salud y seguridad (Art. 126); en la protección de los intereses económicos y sociales (Art. 127); en los deberes correspondientes a la prestación de los servicios (Art. 128); en la protección del comercio electrónico (Art. 129); y en la
- Adicionalmente, el artículo 125 de
10. Delito de contrabando de extracción
En
Se agregó que el delito de “contrabando de extracción” quedará comprobado“cuando el poseedor de bienes declarados de primera necesidad no pueda presentar, a requerimiento de la autoridad competente, en un lapso de 24 horas hábiles siguientes, al día (sic) de haber sido sorprendido en la presunta comisión del delito, la documentación comprobatoria de haber cumplido con todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes”. Se añadió que “una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado”.
Esa inclusión contenida en
II. Conclusiones
a. La reforma parcial de
b. En el objeto (Art. 1) se incluyó una declaración de principio al contemplar que la participación activa y protagónica de las comunidades en la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses en el acceso a los bienes y servicios se realiza “en resguardo de la paz social, el derecho a la vida y a la salud del pueblo”.
c. Se incluyó en el artículo 40 la posibilidad del INDEPABIS de “autorizar de manera temporal; por vía de excepción, por causas debidamente justificadas, el empleo de una etiqueta complementaria que contenga la
d. Se incluyó la referencia de “servicios esenciales” (Art. 6) a “servicios públicos esenciales” para las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad.
e. Se previó que cuando se marque sobre un producto “no declarado de primera necesidad” un Precio de Venta Sugerido (PVS), éste se entenderá como su Precio de Venta al Público (PVP)” (Art. 50).
f. Se corrigió la redacción del artículo 52 para prever que “en el precio de los bienes y servicios” se deberá incluir la tasa o impuesto que debe pagar “la persona”, aludiendo al consumidor o al sujeto que recibe el bien o servicio en la cadena de comercialización.
g. Se incluyó dentro de la previsión del acaparamiento de bienes de declarados como de primera necesidad contenida en el artículo 66, que la intención del sujeto que realice tal acción deba ser la de “provocar escasez o aumento de los precios”.
h. Se modificó el numeral 8 del artículo 101 que contemplaba que el INDEPABIS debía “denunciar” ante los organismos competentes los hechos que estén tipificados como delitos para prever que la posibilidad de actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y de los tribunales penales competentes sobre los hechos tipificados como delitos conforme a
i. Se modificó la previsión del “peligro del daño” contenida en el artículo 110 del Decreto-Ley como requisito para la procedencia de las medidas preventivas, y se agregó a su concepto la referencia especial a los bienes y servicios que deben ser satisfechos que se consideren “inherentes al derecho a la vida, a la salud y a la vivienda”.
j. Se incorporaron varios supuestos de procedencia de medidas preventivas, tales como: (i) Numeral 1 del artículo 110 de
k. Se agregaron los siguientes tipos de medidas preventivas: (i) el artículo 111 incluyó un nuevo tipo de medida preventiva, que consiste en la “retención preventiva del medio de transporte” del bien o servicio cuando existan suficientes elementos de la presunta comisión del delito de “contrabando de extracción”; y (ii) el artículo 118, para prever como medida preventiva en el procedimiento sancionatorio, la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles cuando se verifique abusos por parte de los productores de vivienda frente a las personas.
l. En lo que se refiere al régimen sancionatorio, la reforma estableció la aplicación de las penas concurrentes de multa y clausura temporal de un plazo que puede ser hasta de noventa (90) días, para los supuestos de los artículos 125, 126, 127, 128 y 129.
m. El artículo 125 modificó el monto máximo de la sanción por incumplimiento a los derechos de las personas, aumentando la sanción pecuniaria (multa) aplicable de quinientas unidades tributarias (500 U.T) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T).
n. Se modificó la noción de “contrabando de extracción” (Art. 142) para incluir dentro de su supuesto la intención de “desviar de bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano o ente competente”.










